Todo ciudadano o ciudadana podrá presentar las denuncias que estime pertinentes, cuando tenga conocimiento de que funcionarios públicos o particulares se encuentren involucrados en algún hecho irregular relacionado con el manejo de fondos o bienes públicos pertenecientes a la entidades sujetas al control de esta Contraloría, siempre y cuando estas estén debidamente fundadas.
La Denuncia Podrá Formularse de Dos Maneras:
De Manera Escrita:
- Si la denuncia es presentada por escrito deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticias de él, todo en cuanto le constare al denunciante. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por el apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
De Manera Verbal:
- Si la denuncia fuese formulada verbalmente se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba, si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
Recibida la Denuncia se Procederá a su Valoración:
- Si la denuncia resultara falsa o infundada, o versare sobre hechos que no ameriten averiguación o cuya sustanciación no corresponda a esta Contraloría, se procederá a dejar constancia mediante auto expreso en el expediente y en el cual se acordará que no hay lugar a proceder.
- Si la denuncia resultara cierta, o sobre hechos que ameriten averiguación, se procederá a dejar constancia mediante auto expreso en el expediente y en el cual se acordará que si hay lugar a proceder, y se iniciará el procedimiento Investigativo.
Los documentos originales que aportaren los particulares en su denuncia, serán devueltos a sus presentantes, si así lo solicitaren, en cuyo caso se dejará copia certificada del documento.
No se admitirá denuncias anónimas, ello sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de control que de oficio puede iniciar este Organismo cuando considere que existen méritos para ello.